Tras la culminación de la fase de entrevistas, la Asamblea Nacional se encuentra ante un momento decisivo para la democracia panameña. La elección del próximo Defensor o Defensora del Pueblo no es un trámite administrativo más; es la oportunidad de rescatar y fortalecer una institución que ha perdido relevancia y conexión con la ciudadanía.
Quien asuma este cargo debe personificar los más altos estándares éticos y ser un referente indiscutible de integridad. Dado que la principal herramienta de la Defensoría es la sanción moral, su eficacia depende enteramente de la credibilidad que proyecte hacia la comunidad y los actores institucionales. Sin autoridad moral, la institución queda reducida a una figura decorativa.
Recordamos a los diputados que el requisito de solvencia moral y prestigio reconocido, estipulado en la Ley 504 de 2025, es un mandato imperativo. Rechazamos rotundamente que estas exigencias, ejes centrales del perfil requerido, sean relegadas a interpretaciones subjetivas para justificar designaciones cuestionables.
Conforme a los marcos jurídicos internacionales, estos conceptos poseen definiciones claras que deben guiar el proceso:
- Solvencia moral. Se refiere a la integridad ética y rectitud en la conducta personal y profesional. Implica una trayectoria coherente y comprometida con la defensa de los derechos humanos.
- Prestigio reconocido. Es la legitimidad social y la reputación construida a través de un ejercicio profesional destacado. Se fundamenta en la calidad técnica y el respeto ganado ante la comunidad.
Tomando en cuenta que la percepción pública es importante, advertimos que cualquier nombramiento percibido como una cuota política o que guarde vínculos estrechos con el Ejecutivo o Legislativo anula, de facto, el requisito de solvencia moral y prestigio reconocido.
La Asamblea tiene la responsabilidad histórica de elegir a una persona con un perfil y experiencia comprobada en derechos humanos, siguiendo los Principios de París. Estos principios, además, exigen pluralismo y transparencia.
Finalmente, instamos a que la elección no sea producto de acuerdos tras bastidores entre bancadas para imponer a defensores adjuntos a cambio de votos. La designación de los adjuntos debe derivar de una evaluación técnica realizada por el Defensor titular y no de imposiciones políticas que comprometan la autonomía de la institución.
Organizaciones y personas firmantes
Red de Derechos Humanos de Panamá
- Asociación Regional de Familiares y Amigos de Personas con Discapacidad - Región Panamá Este
- Alianza de Mujeres de Panamá
- Centro de Estudios y Capacitación Familiar (CEFA)
- Centro de Estudios y Acción Social Panameño (CEASPA)
- Centro de la Mujer Panameña (CEMP)
- Centro de Incidencia Ambiental (CIAM)
- Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas de Panamá (CONAMUIP)
- Coordinadora Nacional de Organizaciones Negras Panameñas (CONEGPA)
- Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM)
- Colectivo Voces Ecológicas
- Espacio Encuentro de Mujeres (EEM)
- Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana - Capítulo Panameño de Transparencia Internacional
- Fundación Iguales
- Federación Nacional de Personas con Discapacidad
- Fundación para la Protección del Mar (PROMAR)
- Fundación Levántate y Anda
- Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad (FRATER)
- Hackeo Feminista
- Mesa de Análisis de Leyes y Políticas Públicas de Discapacidad (MELEDIS)
- Movimiento por los Derechos de las Personas Mayores
- Red Continental de Personas Mayores de América Latina y el Caribe